Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2025050037)
Orden de 11 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
13959
3. S
i se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.
4. L
as solicitudes de inscripción y cancelación se dirigirán a la Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los
establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución. La representación, que
se acompañará al modelo de solicitud, deberá acreditarse de conformidad con el artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.
La comunicación de los datos del Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos
de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro local de juego en el que por decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.
En caso de que se autorice la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de
ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de
aplicación.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de juego para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden así como para
las posteriores modificaciones por Resolución del modelo 788 y aprobar mediante resolución
el modelo de presentación telemática.
Miércoles 19 de marzo de 2025
13959
3. S
i se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.
4. L
as solicitudes de inscripción y cancelación se dirigirán a la Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los
establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución. La representación, que
se acompañará al modelo de solicitud, deberá acreditarse de conformidad con el artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.
La comunicación de los datos del Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos
de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro local de juego en el que por decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.
En caso de que se autorice la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de
ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de
aplicación.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de juego para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden así como para
las posteriores modificaciones por Resolución del modelo 788 y aprobar mediante resolución
el modelo de presentación telemática.