Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2025050037)
Orden de 11 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
13958
llevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos
que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la
inscripción o cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La solicitud de inscripción, una vez formalizada, podrá presentarse de forma telemática, a
través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3811 desde donde se habilitará el acceso
al registro Electrónico General de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que
se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de
la solicitud, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 38/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
2. La cancelación de la inscripción en el Registro de limitaciones de acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura
en el anexo y el abono de la tasa administrativa correspondiente acompañando justificante
de pago.
Esta cancelación de inscripción conllevará igualmente la cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cuando la inscripción en el mismo se hubiera
efectuado por comunicación de la inscripción en el Registro de limitaciones de acceso de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 19 de marzo de 2025
13958
llevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos
que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la
inscripción o cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La solicitud de inscripción, una vez formalizada, podrá presentarse de forma telemática, a
través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3811 desde donde se habilitará el acceso
al registro Electrónico General de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que
se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de
la solicitud, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 38/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
2. La cancelación de la inscripción en el Registro de limitaciones de acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura
en el anexo y el abono de la tasa administrativa correspondiente acompañando justificante
de pago.
Esta cancelación de inscripción conllevará igualmente la cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cuando la inscripción en el mismo se hubiera
efectuado por comunicación de la inscripción en el Registro de limitaciones de acceso de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.