Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060817)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de un secadero de maíz, promovido por Tierras Gordas, SC, en el término municipal de Montijo.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
13758
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción exter
no sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Regla
mentación de Ruidos y Vibraciones.
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se estable
cen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concreta
mente dispone de 6 puntos de iluminación exterior de 150 W, haciendo un total de 0,9 kW
de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Sistemas de regulación de las luminarias que permitan reducir el flujo luminoso al 50%
a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las nece
sidades de luminosidad.
Lunes 17 de marzo de 2025
13758
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción exter
no sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Regla
mentación de Ruidos y Vibraciones.
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se estable
cen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concreta
mente dispone de 6 puntos de iluminación exterior de 150 W, haciendo un total de 0,9 kW
de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Sistemas de regulación de las luminarias que permitan reducir el flujo luminoso al 50%
a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las nece
sidades de luminosidad.