Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060815)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es 2015 Coto de Vera, SL, en el término municipal de Mérida.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

13734

Con fecha 27 de septiembre de 2024 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Mérida emite
informe en el que concluye que “.... el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad
y la tramitación de las licencias municipales oportunas”.
Quinto. Con fecha 19 septiembre de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que
el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 23 de octubre de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas.
1. E
 n lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable,
debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como
Zona de Interés Prioritarios por su interés para la conservación especies protegidas, así
como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del
medio natural de la zona para informarse al efecto.
2. S
 e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
3. E
 n el caso de mantener la balsa de purines abiertas, para facilitar la salida de los animales
que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o
bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas con estructuras permanentes o flotantes.
4. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.