Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2025050035)
Orden de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad y el número de identificación profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

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diciembre), cuyo anexo I disponía que, en el caso del personal que realiza funciones inspecto­
ras en materia de salud comunitaria, en su tarjeta identificativa, debían aparecer entre otros
datos el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del funcionario o
funcionaria en cuestión.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada y valorando la expe­
riencia acumulada en estos casi veinte años de vigencia de la misma, se considera necesario
proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación de las personas
que actúan como agentes de control oficial del Servicio Extremeño de Salud con funciones
inspectoras y de control en materia de salud pública, en el estricto ejercicio de las funciones
inspectoras y de control que tengan atribuidas por la normativa vigente en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que permita, no sólo su inequívoca identificación, sino al mismo
tiempo garantizar la confidencialidad del citado personal y, de ese modo, evitar que su segu­
ridad e intimidad se vean comprometidas por el ejercicio de sus funciones.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­
nistrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de ne­
cesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer
un sistema de identificación que garantice al mismo tiempo, por un lado, la correcta identi­
ficación del personal del Servicio Extremeño de Salud que realiza funciones inspectoras y de
control en materia de salud pública y, por otro lado, la protección de su identidad.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, durante su elaboración se ha favorecido la participación
activa de las potenciales personas destinatarias de la misma a través del trámite de presen­
tación de sugerencias y del trámite de audiencia e información pública.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 36.f y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
21 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.