Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2025050035)
Orden de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad y el número de identificación profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025

I

13717

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación
de la identidad y el número de identificación profesional del personal del
Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en
materia de salud pública. (2025050035)
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 30.1 establece que todos
los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad,
estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes.
Asimismo, el artículo 31.1 determina que el personal al servicio de las Administraciones públi­
cas que desarrolla las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando,
si es preciso, su identidad, estará autorizado para entrar libremente y sin previa notificación,
en cualquier momento, en esos centros o establecimientos y para proceder a las pruebas, in­
vestigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones
sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección.
Por su parte, el artículo 54 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadu­
ra, dispone que las autoridades sanitarias competentes velarán especialmente por el cumpli­
miento de la normativa vigente mediante la organización y el seguimiento de las actuaciones
de vigilancia y control sanitario de los centros, establecimientos, productos y servicios, con la
finalidad de prevenir, eliminar o reducir los riesgos para la salud en el conjunto de la población
y otorga a las personas que realizan funciones como agentes de la autoridad sanitaria, debi­
damente acreditadas, la posibilidad de realizar las auditorías, inspecciones, investigaciones
y los exámenes que estimen necesarios, así como tomar o sacar muestras para su posterior
análisis. Asimismo, establece que, en el ejercicio de las funciones de inspección, las personas
que realizan funciones como agentes de la autoridad, podrán entrar libremente y sin previa
notificación, en cualquier momento, en los centros y establecimientos sujetos a la presente
ley, siempre y cuando no ostenten la condición de domicilio.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co­
mún de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en
un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Hasta ahora, la acreditación del mencionado personal se llevaba a cabo mediante la tarjeta
de acreditación regulada por la Orden de 12 de diciembre de 2005 (DOE n.º 148, de 27 de