Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2025050035)
Orden de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad y el número de identificación profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en materia de salud pública.
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NÚMERO 52
Lunes 17 de marzo de 2025
I
13717
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación
de la identidad y el número de identificación profesional del personal del
Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en
materia de salud pública. (2025050035)
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 30.1 establece que todos
los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad,
estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes.
Asimismo, el artículo 31.1 determina que el personal al servicio de las Administraciones públi
cas que desarrolla las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando,
si es preciso, su identidad, estará autorizado para entrar libremente y sin previa notificación,
en cualquier momento, en esos centros o establecimientos y para proceder a las pruebas, in
vestigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones
sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección.
Por su parte, el artículo 54 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadu
ra, dispone que las autoridades sanitarias competentes velarán especialmente por el cumpli
miento de la normativa vigente mediante la organización y el seguimiento de las actuaciones
de vigilancia y control sanitario de los centros, establecimientos, productos y servicios, con la
finalidad de prevenir, eliminar o reducir los riesgos para la salud en el conjunto de la población
y otorga a las personas que realizan funciones como agentes de la autoridad sanitaria, debi
damente acreditadas, la posibilidad de realizar las auditorías, inspecciones, investigaciones
y los exámenes que estimen necesarios, así como tomar o sacar muestras para su posterior
análisis. Asimismo, establece que, en el ejercicio de las funciones de inspección, las personas
que realizan funciones como agentes de la autoridad, podrán entrar libremente y sin previa
notificación, en cualquier momento, en los centros y establecimientos sujetos a la presente
ley, siempre y cuando no ostenten la condición de domicilio.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co
mún de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en
un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Hasta ahora, la acreditación del mencionado personal se llevaba a cabo mediante la tarjeta
de acreditación regulada por la Orden de 12 de diciembre de 2005 (DOE n.º 148, de 27 de
Lunes 17 de marzo de 2025
I
13717
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 10 de marzo de 2025 por la que se regula la tarjeta de acreditación
de la identidad y el número de identificación profesional del personal del
Servicio Extremeño de Salud con funciones inspectoras y de control en
materia de salud pública. (2025050035)
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 30.1 establece que todos
los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad,
estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes.
Asimismo, el artículo 31.1 determina que el personal al servicio de las Administraciones públi
cas que desarrolla las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando,
si es preciso, su identidad, estará autorizado para entrar libremente y sin previa notificación,
en cualquier momento, en esos centros o establecimientos y para proceder a las pruebas, in
vestigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones
sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección.
Por su parte, el artículo 54 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadu
ra, dispone que las autoridades sanitarias competentes velarán especialmente por el cumpli
miento de la normativa vigente mediante la organización y el seguimiento de las actuaciones
de vigilancia y control sanitario de los centros, establecimientos, productos y servicios, con la
finalidad de prevenir, eliminar o reducir los riesgos para la salud en el conjunto de la población
y otorga a las personas que realizan funciones como agentes de la autoridad sanitaria, debi
damente acreditadas, la posibilidad de realizar las auditorías, inspecciones, investigaciones
y los exámenes que estimen necesarios, así como tomar o sacar muestras para su posterior
análisis. Asimismo, establece que, en el ejercicio de las funciones de inspección, las personas
que realizan funciones como agentes de la autoridad, podrán entrar libremente y sin previa
notificación, en cualquier momento, en los centros y establecimientos sujetos a la presente
ley, siempre y cuando no ostenten la condición de domicilio.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co
mún de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en
un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Hasta ahora, la acreditación del mencionado personal se llevaba a cabo mediante la tarjeta
de acreditación regulada por la Orden de 12 de diciembre de 2005 (DOE n.º 148, de 27 de