Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2025060796)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

13528

Autónoma de Extremadura, de manera que la firma de tales resoluciones y actos se deleguen
en favor de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería
de Salud y Servicios Sociales. Todo ello por razones de agilidad en la gestión y ejecución de
los mencionados pagos.
Esta segunda modificación aconseja a dictar, no una resolución de modificación de la Resolución inicial de 7 de agosto de 2023, sino una nueva resolución de delegación que recoja todas
las delegaciones de competencia y firma de la Presidenta del mencionado Instituto de Consumo con el fin de aportar la necesaria seguridad jurídica a su ámbito competencial.
Por cuanto queda expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos
7, apartados 2 y 3, 24 y 27 de los Estatutos del INCOEX, en relación con lo dispuesto en los
artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, las competencias
que en materia de contratación, personal y disposición de gastos me atribuye el artículo 7.2,
apartados e), f) y h), de los Estatutos del INCOEX, salvo los actos y resoluciones administrativas para la aprobación de los gastos de INCOEX relativos a su personal y la reposición de
fondos de las cuentas justificativas, y ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le
atribuye expresamente su artículo 8.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General del INCOEX:
— La autorización, previo informe favorable de la Intervención competente, de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con
la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la
clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal
y a los créditos cuya financiación sea afectada, que me atribuye el artículo 81 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la
instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, la competencia para la aprobación de los gastos de INCOEX relativos a su
personal y la reposición de fondos de las cuentas justificativas.