Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2025060796)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13527
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en
determinadas materias. (2025060796)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140,
de 21 de julio), corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, las
competencias en materia de consumo.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se adscribe a ésta el Instituto de Consumo de Extremadura,
en adelante INCOEX, ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, cuyo artículo 7.1 determina que ostentará la
Presidencia del INCOEX la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.
De acuerdo con lo dispuesto el artículo 7.1 de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de octubre, la persona titular de la Presidencia será la del órgano
departamental que tenga asignadas las competencias en materia de consumo. Asimismo,
en el artículo 7.2 se atribuyen a la Presidencia del Instituto de Consumo, entre otras, la representación legal del mismo, la condición de órgano de contratación, la superior dirección
del personal del Instituto, así como la disposición de gastos y todas aquellas facultades que
le atribuyan las disposiciones vigentes. Igualmente, en el artículo 8.2 se dispone que, entre
otras atribuciones, se ejercerán por la Dirección General del INCOEX el impulso y supervisión
de todas las actuaciones propias del Instituto, las competencias de programación, dirección,
gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y controlar su ejecución.
Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023, la Presidencia del INCOEX, delega la competencia y firma en determinadas materias (DOE n.º 154, de 10 de agosto). Esta delegación fue
objeto de modificación mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, (DOE n.º 96, de 20 de
mayo), con el fin de delegar la competencia y la firma en materia de modificaciones de crédito
a favor de la Dirección General del INCOEX.
Transcurridos 9 meses desde aquella modificación, ahora se hace nuevamente preciso introducir una nueva modificación que suprima la actual delegación de firma en favor de la
Dirección General del INCOEX, de las resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por
el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad
Viernes 14 de marzo de 2025
13527
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en
determinadas materias. (2025060796)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140,
de 21 de julio), corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, las
competencias en materia de consumo.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se adscribe a ésta el Instituto de Consumo de Extremadura,
en adelante INCOEX, ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, cuyo artículo 7.1 determina que ostentará la
Presidencia del INCOEX la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.
De acuerdo con lo dispuesto el artículo 7.1 de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de octubre, la persona titular de la Presidencia será la del órgano
departamental que tenga asignadas las competencias en materia de consumo. Asimismo,
en el artículo 7.2 se atribuyen a la Presidencia del Instituto de Consumo, entre otras, la representación legal del mismo, la condición de órgano de contratación, la superior dirección
del personal del Instituto, así como la disposición de gastos y todas aquellas facultades que
le atribuyan las disposiciones vigentes. Igualmente, en el artículo 8.2 se dispone que, entre
otras atribuciones, se ejercerán por la Dirección General del INCOEX el impulso y supervisión
de todas las actuaciones propias del Instituto, las competencias de programación, dirección,
gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y controlar su ejecución.
Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023, la Presidencia del INCOEX, delega la competencia y firma en determinadas materias (DOE n.º 154, de 10 de agosto). Esta delegación fue
objeto de modificación mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, (DOE n.º 96, de 20 de
mayo), con el fin de delegar la competencia y la firma en materia de modificaciones de crédito
a favor de la Dirección General del INCOEX.
Transcurridos 9 meses desde aquella modificación, ahora se hace nuevamente preciso introducir una nueva modificación que suprima la actual delegación de firma en favor de la
Dirección General del INCOEX, de las resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por
el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad