Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2025060816)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13630
Como consecuencia de los nuevos positivos, procede redefinir la zona demarcada de
Extremadura que se delimitará según el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE)
2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020 que establece que cada zona demarcada, consistirá en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un
radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por
la plaga especificada. Por su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de
erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 Km.
Si se confirmara la presencia de Xylella fastidiosa fuera de la zona infectada, esta será
revisada y se modificará, en consecuencia, la delimitación de la zona infectada y la zona
tampón.
Para el control de la plaga se adopta el programa de erradicación descrito en este documento que tendrá una duración de al menos cuatro años.
Viernes 14 de marzo de 2025
13630
Como consecuencia de los nuevos positivos, procede redefinir la zona demarcada de
Extremadura que se delimitará según el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE)
2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020 que establece que cada zona demarcada, consistirá en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un
radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por
la plaga especificada. Por su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de
erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 Km.
Si se confirmara la presencia de Xylella fastidiosa fuera de la zona infectada, esta será
revisada y se modificará, en consecuencia, la delimitación de la zona infectada y la zona
tampón.
Para el control de la plaga se adopta el programa de erradicación descrito en este documento que tendrá una duración de al menos cuatro años.