Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2025060816)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica, en materias de zonas demarcadas y plan de acción, la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

13644

c) Los vegetales especificados pertenecen a la misma especie de vegetales que se han sometido a análisis y han resultado libres de X. fastidiosa sobre la base de las actividades
de prospección anuales en la zona demarcada (zona infectada sometida a un muestreo
que permita detectar con una certeza del 90% un nivel de presencia de vegetales infectados del 0,5%) durante los últimos dos años y se han plantado en las zonas infectadas
establecidas con fines de erradicación.
ZONA TAMPÓN: Se prohíbe la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores) de especies ornamentales del género Polygala y Nerium oleander sensibles a Xylella
fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas
ajardinadas de las carreteras, autovías y autopistas dentro de la zona demarcada establecida en Extremadura, salvo con la expresa autorización de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
4.5. Otras medidas específicas.
Se recomienda la eliminación, así como evitar la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores), de especies ornamentales del género Polygala sensibles a Xylella
fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas
ajardinadas de las carreteras, de la zona demarcada de Extremadura. Esta recomendación
se hace extensible al resto de Extremadura.
4.6. Otras medidas obligatorias para los propietarios.
En particular, los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en
la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus
parcelas al personal de la administración competente debidamente acreditado, para la
ejecución de las medidas fitosanitarias previstas. En relación con el acceso a la propiedad
privada, el Real Decreto 739/2021, regula el acceso de la autoridad competente en el caso
de ejecución de medidas obligatorias para la erradicación o control de una plaga (artículo
16), o en el caso de realizar prospecciones oficiales (artículo 21).
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas
competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad
pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo
18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle
la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad
agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.