Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2025060808)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de la Vera".
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025
13620
La DOP “Pimentón de la Vera”, inscrita por medio del Reglamento (CE) n.º 982/2007 de la
Comisión, de 21 de agosto (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 217, el 22 de
agosto de 2007), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello,
mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la citada dirección general (Boletín
Oficial del Estado núm. 307, de 21 de diciembre), se dio inicio al procedimiento nacional de
oposición establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de
origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la
oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Una vez que han trascurrido más de dos meses desde la publicación en el BOE sin que se haya
presentado ninguna declaración de oposición, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura,
ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa
comunitaria. En especial, se ha verificado el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la
redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891, aún vigente en el momento
de presentar la solicitud.
Tras comprobar que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y
el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 24.9
del Reglamento (UE) 2024/1143, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 2025/27, de 30 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP
“Pimentón de la Vera”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
la modificación se comunicará a la Comisión Europea ─a través del Ministerio de Agricultura,
Viernes 14 de marzo de 2025
13620
La DOP “Pimentón de la Vera”, inscrita por medio del Reglamento (CE) n.º 982/2007 de la
Comisión, de 21 de agosto (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 217, el 22 de
agosto de 2007), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello,
mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la citada dirección general (Boletín
Oficial del Estado núm. 307, de 21 de diciembre), se dio inicio al procedimiento nacional de
oposición establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de
origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la
oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Una vez que han trascurrido más de dos meses desde la publicación en el BOE sin que se haya
presentado ninguna declaración de oposición, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura,
ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa
comunitaria. En especial, se ha verificado el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la
redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891, aún vigente en el momento
de presentar la solicitud.
Tras comprobar que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y
el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 24.9
del Reglamento (UE) 2024/1143, en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 2025/27, de 30 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP
“Pimentón de la Vera”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
la modificación se comunicará a la Comisión Europea ─a través del Ministerio de Agricultura,