Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2025060808)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de la Vera".
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NÚMERO 51
Viernes 14 de marzo de 2025

13619

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una
modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de la
Vera". (2025060808)
Con fecha de 22 de octubre de 2024 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Pimentón de la Vera”, de modificación normal de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a
las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE)
2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación incluye un cambio en las descripciones organolépticas de una
de las categorías de pimentón. Asimismo, se cambia ligeramente la redacción del apartado
correspondiente a la zona geográfica, aunque no se incrementa ni se reduce la extensión del
ámbito geográfico, sino que, simplemente, se han incluido términos municipales que antes
eran meras entidades locales menores y que luego se han constituido en municipios independientes. Además, se introduce la posibilidad de que pueda hacerse la recolección de los
frutos del pimiento de manera mecánica y no exclusivamente manual. Por último, se eliminan
ciertas restricciones al uso de marcas comerciales en determinadas condiciones. En cualquier
caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de condiciones:
Descripción del producto (solo el subapartado 2.2.1), zona geográfica, obtención del producto
(únicamente lo relativo a la recolección del subapartado 5.1.3) y etiquetado. El documento
único se ha elaborado prácticamente ex novo, ya que el anterior resumen no tenía un formato
equivalente.
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP “Pimentón de la Vera”,
entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del
pliego de condiciones de la DOP, según determina artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de
la DOP “Pimentón de la Vera”, aprobado mediante el Decreto 97/2017, de 27 de junio (Diario
Oficial de Extremadura núm. 126, de 3 de julio de 2017). Además, este Consejo Regulador
─con sede en Jaraíz de la Vera (Cáceres)─ ha sido reconocido, por la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al
amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143.