Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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NÚMERO 50
Jueves 13 de marzo de 2025

13389

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 29 de marzo de 2023, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción
del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, el cual deberá adaptarse a
las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término
municipal, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona
de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, consumo de agua y vertidos al
dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables.
Si bien las parcelas afectadas no ocuparían el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce de la Rivera de Lácara, se contempla su establecimiento en la zona de
policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al
artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.