Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13248
Disposición adicional 2.ª
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional 3.ª
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional 4.ª
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice, de modo que se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada, a excepción de lo preceptuado en el artículo 21.
Disposición adicional 5.ª
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 de abril), referido
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión
General de Trabajadores/as de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en
representación de los trabajadores/as, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan
de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento
de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones
firmantes del mismo.
Disposición final.
En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181) y demás disposiciones laborales que sean de
aplicación.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13248
Disposición adicional 2.ª
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional 3.ª
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional 4.ª
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice, de modo que se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada, a excepción de lo preceptuado en el artículo 21.
Disposición adicional 5.ª
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 de abril), referido
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión
General de Trabajadores/as de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en
representación de los trabajadores/as, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan
de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento
de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones
firmantes del mismo.
Disposición final.
En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181) y demás disposiciones laborales que sean de
aplicación.