Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13159
empresa. En caso de haberse presentado más de una solicitud o de que el cambio de puesto
implique un ascenso en el escalafón o el traslado a otra área distinta de la que proviniere,
se resolverá mediante la realización de las pruebas de aptitud pertinentes, y se acordará en
orden a las aptitudes y actuación profesional de los interesados y en relación con los requerimientos del puesto de trabajo de que se trate.
IX. Faltas y sanciones
Artículo 43. Faltas y sus clases.
El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este
principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe
existir en la Empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su
trascendencia, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos
siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello
implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.
Artículo 44. Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de
un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. E
l abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
los casos.
4. P
equeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de
atención al público, podrá ser considerada grave.
6. N
o atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de
las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13159
empresa. En caso de haberse presentado más de una solicitud o de que el cambio de puesto
implique un ascenso en el escalafón o el traslado a otra área distinta de la que proviniere,
se resolverá mediante la realización de las pruebas de aptitud pertinentes, y se acordará en
orden a las aptitudes y actuación profesional de los interesados y en relación con los requerimientos del puesto de trabajo de que se trate.
IX. Faltas y sanciones
Artículo 43. Faltas y sus clases.
El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este
principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe
existir en la Empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su
trascendencia, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos
siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello
implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.
Artículo 44. Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de
un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. E
l abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
los casos.
4. P
equeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de
atención al público, podrá ser considerada grave.
6. N
o atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de
las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.