Diputación Provincial De Cáceres. Convenios. (2025ED0008)
Edicto de 25 de febrero de 2025 sobre Acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la realización de actuaciones conjuntas para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13316
Séptima. Protección de datos y derechos de imagen.
Las partes se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan
o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.
Ambas partes, mediante este Convenio, se autorizan recíprocamente y de forma explícita a
utilizar su logotipo y nombre en carteles y otras gráficas, así como a difundir los proyectos y
acciones en la prensa hablada, escrita o audiovisual, o cualquier otro medio que estime oportuno, para lo cual se coordinarán los gabinetes de comunicación de ambas partes, pudiendo
ser incluidos en las memorias de actividades de cada una de las entidades.
Octava. Régimen jurídico.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se formaliza al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido de la aplicación de Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los
establecido en el artículo 6.1 de dicha norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
El presente Convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13316
Séptima. Protección de datos y derechos de imagen.
Las partes se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan
o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.
Ambas partes, mediante este Convenio, se autorizan recíprocamente y de forma explícita a
utilizar su logotipo y nombre en carteles y otras gráficas, así como a difundir los proyectos y
acciones en la prensa hablada, escrita o audiovisual, o cualquier otro medio que estime oportuno, para lo cual se coordinarán los gabinetes de comunicación de ambas partes, pudiendo
ser incluidos en las memorias de actividades de cada una de las entidades.
Octava. Régimen jurídico.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se formaliza al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido de la aplicación de Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los
establecido en el artículo 6.1 de dicha norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
El presente Convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.