Diputación Provincial De Cáceres. Convenios. (2025ED0008)
Edicto de 25 de febrero de 2025 sobre Acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la realización de actuaciones conjuntas para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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2. L
 a Comisión, que se reunirá como mínimo una vez al año, tendrá las funciones siguientes:
a) La aprobación del calendario anual de formación.
b) La elaboración y propuesta de las bases del Premio de Reconocimiento.
c) Determinar los proyectos y actuaciones a realizar en materia de RSC.
d) La realización del seguimiento y evaluación de los programas y actividades desarrolladas en el ámbito del presente Convenio.
e) L
 a resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar informes acerca de la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones convenidas.
Cuarta. Vigencia y duración del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de
cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes, hecho que deberá comunicarse a cada parte con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Quinta. Causas de extinción del convenio.
1. S
 erán causa de extinción.
a) Por expiración del plazo de duración del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por renuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada al menos con un mes de
antelación.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
2. E
 n el caso de resolución por la voluntad unilateral de una de las partes, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre
que alguna circunstancia sobrevenida lo aconseje para la mejor consecución de su objeto, y
siempre que cuente con la aceptación de la otra parte y permita el correcto cumplimiento de
las actividades desarrolladas.