Diputación Provincial De Cáceres. Convenios. (2025ED0008)
Edicto de 25 de febrero de 2025 sobre Acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la realización de actuaciones conjuntas para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13313
Sexto. Ambos Organismos están interesados en establecer un foro de trabajo permanente en
el que puedan compartir experiencias y proyectos y constituir marcos estables de colaboración y coordinación en aquellos aspectos de mayor relevancia para la mejora de la calidad de
vida de los ciudadanos, adecuando la información y la formación a los nuevos requerimientos
y circunstancias que afectan a la sociedad y que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones.
De acuerdo con lo que antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. C
onstituye el objeto del Convenio establecer el marco general para la realización conjunta
de actividades de colaboración entre las partes, con la finalidad de que las dos cumplan sus
fines, misión y visión contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al servicio óptimo
a la comunidad.
2. E
l presente documento regula los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo
las acciones conjuntas para la realización de proyectos concretos, con el objetivo de potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local focalizada en las siguientes áreas:
A) PLAN DE FORMACIÓN CONJUNTA PARA EL PERSONAL DE AMBOS ORGANISMOS.
Cada una de las entidades suscriptoras del Convenio se comprometen a autorizar a
los empleados/as de ambas administraciones la realización de, al menos, dos acciones
formativas dentro del Plan de Formación Anual propio de cada una de ellas. Esta formación versará sobre temas de relevancia en la gestión y recaudación de los ingresos de
derecho público local.
En este sentido, será la Comisión de Seguimiento la encargada de decidir de entre las
propuestas por cada una de las Entidades suscriptoras del Convenio los cursos de formación concretos, así como el calendario de impartición.
Todo ello podrá completarse con la celebración de jornadas de convivencia o encuentros
cuya realización y periodicidad valorará igualmente la Comisión de Seguimiento.
B)
APROBACIÓN BASES CONJUNTAS PARA EL RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN Y
BUENAS PRÁCTICAS DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DELEGANTES DE CADA UNA DE LAS
PROVINCIAS.
En la búsqueda de la excelencia en la gestión y el reconocimiento a la innovación y
buenas prácticas, cada una de las entidades se compromete a la convocatoria anual
Miércoles 12 de marzo de 2025
13313
Sexto. Ambos Organismos están interesados en establecer un foro de trabajo permanente en
el que puedan compartir experiencias y proyectos y constituir marcos estables de colaboración y coordinación en aquellos aspectos de mayor relevancia para la mejora de la calidad de
vida de los ciudadanos, adecuando la información y la formación a los nuevos requerimientos
y circunstancias que afectan a la sociedad y que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones.
De acuerdo con lo que antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. C
onstituye el objeto del Convenio establecer el marco general para la realización conjunta
de actividades de colaboración entre las partes, con la finalidad de que las dos cumplan sus
fines, misión y visión contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al servicio óptimo
a la comunidad.
2. E
l presente documento regula los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo
las acciones conjuntas para la realización de proyectos concretos, con el objetivo de potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local focalizada en las siguientes áreas:
A) PLAN DE FORMACIÓN CONJUNTA PARA EL PERSONAL DE AMBOS ORGANISMOS.
Cada una de las entidades suscriptoras del Convenio se comprometen a autorizar a
los empleados/as de ambas administraciones la realización de, al menos, dos acciones
formativas dentro del Plan de Formación Anual propio de cada una de ellas. Esta formación versará sobre temas de relevancia en la gestión y recaudación de los ingresos de
derecho público local.
En este sentido, será la Comisión de Seguimiento la encargada de decidir de entre las
propuestas por cada una de las Entidades suscriptoras del Convenio los cursos de formación concretos, así como el calendario de impartición.
Todo ello podrá completarse con la celebración de jornadas de convivencia o encuentros
cuya realización y periodicidad valorará igualmente la Comisión de Seguimiento.
B)
APROBACIÓN BASES CONJUNTAS PARA EL RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN Y
BUENAS PRÁCTICAS DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DELEGANTES DE CADA UNA DE LAS
PROVINCIAS.
En la búsqueda de la excelencia en la gestión y el reconocimiento a la innovación y
buenas prácticas, cada una de las entidades se compromete a la convocatoria anual