Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025060755)
Resolución de 2 de marzo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 -132 kV", en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: AT-1125-8.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13032
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental y la valoración ambiental citados en el apartado tercero
de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 22
de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de
2022, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023,
se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el
medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las
mencionadas anteriormente.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del Informe de Impacto
Ambiental Simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “Cuarto. Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” del Informe de
Impacto Ambiental Simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la
autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “4.6.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del Informe de Impacto Ambiental, siendo
responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento
Martes 11 de marzo de 2025
13032
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental y la valoración ambiental citados en el apartado tercero
de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 22
de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de
2022, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023,
se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el
medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las
mencionadas anteriormente.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del Informe de Impacto
Ambiental Simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “Cuarto. Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” del Informe de
Impacto Ambiental Simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la
autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “4.6.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del Informe de Impacto Ambiental, siendo
responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento