Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025060755)
Resolución de 2 de marzo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 -132 kV", en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: AT-1125-8.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13029
Tal circunstancia determina la necesidad de recabar una nueva autorización administrativa
previa, dado que la anterior fue otorgada sin haberse tramitado el preceptivo procedimiento
ambiental según establece la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de
medio ambiente, mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, formuló informe de
impacto ambiental simplificado favorable para el proyecto de “Línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo”, y “ampliación de una posición de línea
132 kV para conectar el nuevo circuito Plasencia – Valdeobispo 2 132 kV, en ST Valdeobispo”,
siendo este publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de 2022.
Expte.: IA20/1384.
Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad emite
resolución por la que formula valoración ambiental de la modificación de las instalaciones
proyectadas, determinando que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, considerándose innecesario
actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado en su día.
Cuarto. Analizada la documentación aportada, este Servicio estima que el alcance de la
actuación proyectada en la ST Valdeobispo no ha variado, considerando, por tanto, la necesidad de realizar una modificación de la autorización administrativa previa otorgada el 23 de
diciembre de 2020, incorporando a la misma los condicionantes ambientales establecidos en
el informe de impacto y la valoración ambientales citados en el apartado anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Martes 11 de marzo de 2025
13029
Tal circunstancia determina la necesidad de recabar una nueva autorización administrativa
previa, dado que la anterior fue otorgada sin haberse tramitado el preceptivo procedimiento
ambiental según establece la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de
medio ambiente, mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, formuló informe de
impacto ambiental simplificado favorable para el proyecto de “Línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo”, y “ampliación de una posición de línea
132 kV para conectar el nuevo circuito Plasencia – Valdeobispo 2 132 kV, en ST Valdeobispo”,
siendo este publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de 2022.
Expte.: IA20/1384.
Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad emite
resolución por la que formula valoración ambiental de la modificación de las instalaciones
proyectadas, determinando que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, considerándose innecesario
actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado en su día.
Cuarto. Analizada la documentación aportada, este Servicio estima que el alcance de la
actuación proyectada en la ST Valdeobispo no ha variado, considerando, por tanto, la necesidad de realizar una modificación de la autorización administrativa previa otorgada el 23 de
diciembre de 2020, incorporando a la misma los condicionantes ambientales establecidos en
el informe de impacto y la valoración ambientales citados en el apartado anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad