Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025060755)
Resolución de 2 de marzo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de una posición de línea 132 kV para conectar la nueva línea Plasencia - Valdeobispo 2 -132 kV", en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: AT-1125-8.
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NÚMERO 48

13030

Martes 11 de marzo de 2025

Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º
221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que el órgano sustantivo deberá tener debidamente en
cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental
efectuada, según lo establecido en el artículo 77.1) de la ley indicada.
Asimismo, el artículo 77.2) establece que la decisión del órgano sustantivo de conceder la
autorización incluirá, como mínimo, la conclusión del informe de impacto ambiental sobre los
efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, así como, las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental; las medidas previstas para prevenir,
corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el
medio ambiente y, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
Tercero. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los
pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad i-DE, Redes