Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13035

CONVENIO COLECTIVO DEL TRABAJO DEL SECTOR DE COMERCIO DE LA MADERA,
EL MUEBLE Y LA MARQUETERÍA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2023-2024
Preámbulo.
Este Convenio ha sido pactado de una parte, entre la Asociación de Empresarios del Mueble
y la Madera de Badajoz (ASIMA), la Confederación de Organizaciones Empresariales de la
provincia de Badajoz (COEBA) y de otra las Centrales Sindicales UGT y CCOO. Ambas partes
se reconocen mutua­mente legitimación y representación suficiente para pactar el siguiente
Convenio. Encontrán­dose representado el 100/100 de las representaciones de las personas
trabajadoras y empresarios/as, el presente convenio goza de eficacia general.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las
empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mue­ble
y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, independientemente de la fe­cha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31-12-2024, sin que
esto su­ponga derogación de ninguna de sus cláusulas.
Artículo 4. Denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años y quedará automáticamente denun­
ciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.
Artículo 5. Antigüedad consolidada.
Desde el día 1 de septiembre de 1997 quedó consolidada la antigüedad, no devengándose
por este concepto nuevos cuatrienios. En el recibo de salarios seguirá apareciendo como
complemento personal bajo la denominación de “antigüedad consolidada” que permanecerá
inalte­rable en lo sucesivo para cada trabajador y según el número de cuatrienios que cada
traba­jador/a tenía a la fecha de 1 de septiembre de 1997.