Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060757)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Coria y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12917
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre
(DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe
el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para
el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
Tercero. Por su parte, el Ayuntamiento de Coria es una entidad pública territorial de Extremadura entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por
la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre. Así mismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia
en “Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”.
Cuarto. Un eje fundamental en la voluntad de mejora de los servicios de la juventud de Extremadura es la puesta en funcionamiento de una potente red de espacios y dinamizadores
juveniles en los que distintos perfiles profesionales presten estos servicios de la manera más
cercana posible lo que incluye incentivar, propiciar y acompañar a las Entidades Locales de
Extremadura en la puesta en marcha y desarrollo de sus propios espacios, dinamización de
actividades, además de procurar la integración de estos últimos en una red integral que profesionalice el sector y que abarque la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma
como forma más apropiada de que los servicios a la juventud lleguen a todos.
Conforme a este principio de subsidiaridad, el Ayuntamiento de Coria desarrolla actividades
destinadas a la población joven de en su término municipal, haciendo uso de instalaciones en
dependencia propias para la población joven.
Sin embargo, a consecuencia del cierre del espacio de creación Joven de Coria, se ha visto
en la necesidad de hacer ajustes en su planificación estratégica de actividades y para ello es
necesario la coordinación y colaboración con el Instituto de la juventud de Extremadura en
el sentido de utilizar el personal técnico que allí existe para dinamizar distintas actividades
dirigidas a la población joven de Coria y alrededores.
Quinto. Siendo voluntad de ambas partes colaborar en el desarrollo de actividades dirigidas
a la juventud, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración conforme a
las siguientes
Lunes 10 de marzo de 2025
12917
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre
(DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe
el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para
el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
Tercero. Por su parte, el Ayuntamiento de Coria es una entidad pública territorial de Extremadura entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por
la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre. Así mismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia
en “Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”.
Cuarto. Un eje fundamental en la voluntad de mejora de los servicios de la juventud de Extremadura es la puesta en funcionamiento de una potente red de espacios y dinamizadores
juveniles en los que distintos perfiles profesionales presten estos servicios de la manera más
cercana posible lo que incluye incentivar, propiciar y acompañar a las Entidades Locales de
Extremadura en la puesta en marcha y desarrollo de sus propios espacios, dinamización de
actividades, además de procurar la integración de estos últimos en una red integral que profesionalice el sector y que abarque la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma
como forma más apropiada de que los servicios a la juventud lleguen a todos.
Conforme a este principio de subsidiaridad, el Ayuntamiento de Coria desarrolla actividades
destinadas a la población joven de en su término municipal, haciendo uso de instalaciones en
dependencia propias para la población joven.
Sin embargo, a consecuencia del cierre del espacio de creación Joven de Coria, se ha visto
en la necesidad de hacer ajustes en su planificación estratégica de actividades y para ello es
necesario la coordinación y colaboración con el Instituto de la juventud de Extremadura en
el sentido de utilizar el personal técnico que allí existe para dinamizar distintas actividades
dirigidas a la población joven de Coria y alrededores.
Quinto. Siendo voluntad de ambas partes colaborar en el desarrollo de actividades dirigidas
a la juventud, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración conforme a
las siguientes