Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025060748)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12901
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente
certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su
condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente
personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica
requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo
dispuesto en la letra b) del citado apartado.
5. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Cuarto. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos
de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, deberán
formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma expresa y
por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función
Pública acordará de oficio la exclusión del aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida
en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente
al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
Quinto. Finalizado el plazo indicado en el apartado segundo, se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, con indicación del puesto adjudicado a la persona aspirante que supere el proceso
selectivo.
Lunes 10 de marzo de 2025
12901
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente
certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su
condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente
personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica
requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo
dispuesto en la letra b) del citado apartado.
5. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Cuarto. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos
de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, deberán
formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma expresa y
por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función
Pública acordará de oficio la exclusión del aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida
en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente
al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
Quinto. Finalizado el plazo indicado en el apartado segundo, se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, con indicación del puesto adjudicado a la persona aspirante que supere el proceso
selectivo.