Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060746)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de febrero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 27 y se determina la cuantificación del plus de trabajo en festivo establecido en el artículo 20, apartado f, del citado convenio.
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NÚMERO 47
12927
Lunes 10 de marzo de 2025
En todo lo no regulado en el presente artículo y que afecte a la materia de inaplicación del
régimen salarial y condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la LET
vigente y demás legislación aplicable.
Segundo. Artículo 20, apartado f) Plus de trabajo en festivo.
Advertido la falta de cuantificación del plus de trabajo en festivo se estable la cuantía de este
en 50 euros aplicable a partir de la publicación en el DOE de la presente modificación hasta la
finalización del periodo de vigencia del Convenio Colectivo.
Tercero. Se autoriza por la Comisión Negociadora a D.ª Teresa Hernández Alcón para llevar a
cabo los trámites oportunos de registro y publicación de la presente modificación de convenio
colectivo.
Y si más asuntos que tratar firman la presenten en prueba de conformidad en fecha y lugar
referenciados.
ASEMTRAEX
UGT
CCOO
•••
CSIF
12927
Lunes 10 de marzo de 2025
En todo lo no regulado en el presente artículo y que afecte a la materia de inaplicación del
régimen salarial y condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la LET
vigente y demás legislación aplicable.
Segundo. Artículo 20, apartado f) Plus de trabajo en festivo.
Advertido la falta de cuantificación del plus de trabajo en festivo se estable la cuantía de este
en 50 euros aplicable a partir de la publicación en el DOE de la presente modificación hasta la
finalización del periodo de vigencia del Convenio Colectivo.
Tercero. Se autoriza por la Comisión Negociadora a D.ª Teresa Hernández Alcón para llevar a
cabo los trámites oportunos de registro y publicación de la presente modificación de convenio
colectivo.
Y si más asuntos que tratar firman la presenten en prueba de conformidad en fecha y lugar
referenciados.
ASEMTRAEX
UGT
CCOO
•••
CSIF