Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060746)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de febrero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 27 y se determina la cuantificación del plus de trabajo en festivo establecido en el artículo 20, apartado f, del citado convenio.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12926
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA SU
MODIFICACIÓN
Cáceres, 11 de febrero de 2025.
Asistentes:
D. Miguel Ángel Sánchez Bravo (Asemtraex).
D. Antonio López Rubio (Asemtraex).
D. Alonso Sánchez Álvarez(Asemtraex).
D.ª María José González Alía. (CSIF).
D.ª Teresa Hernández Alcón (UGT).
D. Antonio Merideño Manzano (CCOO).
En Cáceres en la fecha reseñada en el encabezamiento siendo las 11,30 horas se reúnen en
los locales de la Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (Asemtraex) sitos
en Plaza de Islandia, edificio “El Pórtico”, local n.º 5-A, los relacionados al objeto de proceder
a la modificación del Convenio Colectivo de referencia (código 10000425011990 DOE 13 de
septiembre de 2024) en el sentido y artículos que se detallan.
Las partes asistentes se reconocen la capacidad y representación necesaria al efecto, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y pasan a constituir la mesa
como queda reseñada al inicio en el apartado de asistentes.
Primero. En relación con el artículo 27 “Cláusula de inaplicación del régimen salarial”.
Se sustituye la redacción actual de este artículo por la siguiente redacción:
Artículo 27. “Cláusula de inaplicación del régimen salarial y condiciones de trabajo”.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a los previsto en el artículo 87.1 del LET, se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del LET, a inaplicar en
la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable sobre las
materias previstas legalmente.
Lunes 10 de marzo de 2025
12926
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA SU
MODIFICACIÓN
Cáceres, 11 de febrero de 2025.
Asistentes:
D. Miguel Ángel Sánchez Bravo (Asemtraex).
D. Antonio López Rubio (Asemtraex).
D. Alonso Sánchez Álvarez(Asemtraex).
D.ª María José González Alía. (CSIF).
D.ª Teresa Hernández Alcón (UGT).
D. Antonio Merideño Manzano (CCOO).
En Cáceres en la fecha reseñada en el encabezamiento siendo las 11,30 horas se reúnen en
los locales de la Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (Asemtraex) sitos
en Plaza de Islandia, edificio “El Pórtico”, local n.º 5-A, los relacionados al objeto de proceder
a la modificación del Convenio Colectivo de referencia (código 10000425011990 DOE 13 de
septiembre de 2024) en el sentido y artículos que se detallan.
Las partes asistentes se reconocen la capacidad y representación necesaria al efecto, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y pasan a constituir la mesa
como queda reseñada al inicio en el apartado de asistentes.
Primero. En relación con el artículo 27 “Cláusula de inaplicación del régimen salarial”.
Se sustituye la redacción actual de este artículo por la siguiente redacción:
Artículo 27. “Cláusula de inaplicación del régimen salarial y condiciones de trabajo”.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a los previsto en el artículo 87.1 del LET, se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del LET, a inaplicar en
la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable sobre las
materias previstas legalmente.