Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060735)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo en la localidad de Badajoz del programa Caixaproinfancia.
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NÚMERO 46

12733

Viernes 7 de marzo de 2025

Los requisitos que deberán cumplir las familias para tener acceso al Programa CaixaProinfancia son:
— Tener al menos un menor con edades comprendidas entre los 0 y 18 años de edad.
— Residir en la zona de actuación.
— No tener menores que estén bajo tutela de la Administración.
— Que los ingresos familiares no superen las cuantías que se establecen en el IPREM
(indicador público de renta de efectos múltiples), que es el índice empleado en España
como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
Este indicador tiene en cuenta el número de adultos y menores de la unidad familiar. El
IPREM está vinculado a los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, se modifica
cada año. Esta actualización anual del IPREM no puede ser considerada una modificación del Convenio que deba ser ratificada por adenda.
Unidades de consumo
equivalentes

Límite de ingresos

Una persona

1,0

8.495,99€

Un adulto con un hijo/a

1,9

16.142,38 €

Un adulto con dos hijos/as

2,2

18.691,17 €

Un adulto con tres hijos/as

2,5

21.239,97 €

Un adulto con cuatro hijos/as

2,8

23.788,77 €

Un adulto con cinco hijos/as

3,1

26.337,56 €

Una pareja de adultos con un hijo/a

1,8

15.292,78 €

Una pareja de adultos con dos hijos/as

2,1

17.841,57 €

Una pareja de adultos con tres hijos/as

2,4

20.390,37 €

Una pareja de adultos con cuatro hijos/as

2,7

22.939,17 €

Una pareja de adultos con cinco hijos/as

3,0

25.487,97 €

Tipo de unidad familiar

Para contabilizar el número de unidades de consumo equivalentes se deberán seguir los
siguientes criterios: