Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060735)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo en la localidad de Badajoz del programa Caixaproinfancia.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
12730
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Modificación, Resolución y Extinción.
1. C
ualquier modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será recogida mediante adenda al mismo.
2. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios
causados.
d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) P
or denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
Viernes 7 de marzo de 2025
12730
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Modificación, Resolución y Extinción.
1. C
ualquier modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será recogida mediante adenda al mismo.
2. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios
causados.
d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) P
or denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.