Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2025060730)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Peón Especializado de Mantenimiento y para constituir lista de espera en dicha categoría, perteneciente al Grupo V.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
12858
zo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que
participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de
Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo
demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar
el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba
objetiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web,
apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de quince días
hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen
para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de
los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes.
Viernes 7 de marzo de 2025
12858
zo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que
participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de
Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo
demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar
el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba
objetiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web,
apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de quince días
hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen
para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de
los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes.