Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2025060730)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Peón Especializado de Mantenimiento y para constituir lista de espera en dicha categoría, perteneciente al Grupo V.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
12857
2. E
xperiencia laboral en la categoría otras entidades públicas:
— Copia compulsada del contrato de trabajo o certificación de la entidad pública
acreditativa de la denominación de la categoría laboral por la que fue contratado, periodo de duración de la contratación y porcentaje de jornada.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en
estas bases, no serán tenidos en cuenta.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de
la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. C
alificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden
en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito
de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embara-
Viernes 7 de marzo de 2025
12857
2. E
xperiencia laboral en la categoría otras entidades públicas:
— Copia compulsada del contrato de trabajo o certificación de la entidad pública
acreditativa de la denominación de la categoría laboral por la que fue contratado, periodo de duración de la contratación y porcentaje de jornada.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en
estas bases, no serán tenidos en cuenta.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de
la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. C
alificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden
en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito
de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embara-