Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2025060729)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Peón Especializado de Arqueología y para constituir lista de espera en dicha categoría, perteneciente al Grupo V.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025

12825

2. L
 os requisitos de participación son:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad
de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación académica: certificado de escolaridad o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la
Unión Europea.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad
con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado