Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025060750)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se acuerda la apertura de un periodo de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 46
Viernes 7 de marzo de 2025
12772
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva
2008/98/CE sobre los residuos, tiene por objeto: ”regular el régimen jurídico aplicable
a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de
sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de
residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este
ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados”, y atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma
en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido
en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la
normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo,
las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus
ordenanzas. Esta Ley, en el artículo 17, marca como objetivo de reducción en peso de
los residuos generados, conforme al siguiente calendario: en 2025, un 13% respecto a
los generados en 2010, y en 2030, un 15%, respecto a los generados en 2010.
Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de la fracción
orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial
en entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado,
prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y
que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos.
Por otro lado, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX)2023-2030, señala
que hay que priorizar las inversiones en la mejora de las distintas recogidas separadas de los residuos municipales, incluida especialmente la fracción orgánica, de modo
que se generalice en Extremadura el modelo de recogida separada en cinco fracciones
principales (materia orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y resto). También
se debe incidir en la mejora continua de las instalaciones públicas del tratamiento de
residuos municipales (ecoparques), asegurando la implantación de las mejores técnicas
disponibles (MTD) y la mejora de sus rendimientos en la recuperación de materiales.
Asimismo, se debe fomentar el compostaje doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumentar transparencia en la fiscalidad de los residuos domésticos,
teniendo como objetivo a medio plazo el pago por generación, bonificando el esfuerzo
de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecuadamente sus residuos.
Viernes 7 de marzo de 2025
12772
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva
2008/98/CE sobre los residuos, tiene por objeto: ”regular el régimen jurídico aplicable
a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de
sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de
residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este
ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados”, y atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma
en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido
en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la
normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo,
las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus
ordenanzas. Esta Ley, en el artículo 17, marca como objetivo de reducción en peso de
los residuos generados, conforme al siguiente calendario: en 2025, un 13% respecto a
los generados en 2010, y en 2030, un 15%, respecto a los generados en 2010.
Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de la fracción
orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial
en entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado,
prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y
que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos.
Por otro lado, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX)2023-2030, señala
que hay que priorizar las inversiones en la mejora de las distintas recogidas separadas de los residuos municipales, incluida especialmente la fracción orgánica, de modo
que se generalice en Extremadura el modelo de recogida separada en cinco fracciones
principales (materia orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y resto). También
se debe incidir en la mejora continua de las instalaciones públicas del tratamiento de
residuos municipales (ecoparques), asegurando la implantación de las mejores técnicas
disponibles (MTD) y la mejora de sus rendimientos en la recuperación de materiales.
Asimismo, se debe fomentar el compostaje doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumentar transparencia en la fiscalidad de los residuos domésticos,
teniendo como objetivo a medio plazo el pago por generación, bonificando el esfuerzo
de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecuadamente sus residuos.