Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2025060737)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12289
2. L
as personas solicitantes penalizadas en el Programa de Formación de 2025 no podrán ser
seleccionados para las actividades incluidas en el Programa de Formación del año siguiente.
3. Para las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial se establecerán, antes
del inicio de estas, sus causas de penalización.
Séptima. Desarrollo de las actividades.
1. L
as actividades formativas se desarrollarán con arreglo al horario y fechas especificadas
para cada una de ellas. No obstante, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria podrá modificar tales calendarios y localidad de celebración de la actividad
en caso de concurrir razones técnicas suficientemente justificadas, poniéndolo en conocimiento de las personas interesadas con suficiente antelación. Dichas circunstancias se
harán públicas en su página web:
(https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio )
2. C
uando el número de solicitudes recibidas para una determinada actividad sea inferior al
de plazas convocadas, la Escuela se reservará el derecho a suprimir la realización de dicha
actividad, notificándolo a las personas interesadas.
Octava. Régimen de asistencia.
1. El alumnado seleccionado para participar en actividades presenciales o semipresenciales
están obligados a asistir a todas las sesiones programadas, así como a cumplir la debida
puntualidad.
2. E
l control de permanencia en las actividades se realizará mediante partes de firmas, con
la asiduidad que estime la Escuela, que será al menos de dos partes de firmas en cada
jornada de mañana y/o tarde. Es responsabilidad del alumnado firmar estos partes, por lo
que su omisión se considerará como falta de asistencia.
3. Para las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial se establecerán, antes
del inicio de estas, los requisitos de participación y su correspondiente control.
4. U
na inasistencia inferior al 10% del total de las horas lectivas de cada actividad (se consideran horas lectivas las indicadas en el correspondiente apartado de la ficha de la actividad), habrá de justificarse debidamente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde
el momento que se produzca, sin cuya justificación no se extenderá el correspondiente
diploma acreditativo.
Jueves 6 de marzo de 2025
12289
2. L
as personas solicitantes penalizadas en el Programa de Formación de 2025 no podrán ser
seleccionados para las actividades incluidas en el Programa de Formación del año siguiente.
3. Para las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial se establecerán, antes
del inicio de estas, sus causas de penalización.
Séptima. Desarrollo de las actividades.
1. L
as actividades formativas se desarrollarán con arreglo al horario y fechas especificadas
para cada una de ellas. No obstante, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria podrá modificar tales calendarios y localidad de celebración de la actividad
en caso de concurrir razones técnicas suficientemente justificadas, poniéndolo en conocimiento de las personas interesadas con suficiente antelación. Dichas circunstancias se
harán públicas en su página web:
(https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio )
2. C
uando el número de solicitudes recibidas para una determinada actividad sea inferior al
de plazas convocadas, la Escuela se reservará el derecho a suprimir la realización de dicha
actividad, notificándolo a las personas interesadas.
Octava. Régimen de asistencia.
1. El alumnado seleccionado para participar en actividades presenciales o semipresenciales
están obligados a asistir a todas las sesiones programadas, así como a cumplir la debida
puntualidad.
2. E
l control de permanencia en las actividades se realizará mediante partes de firmas, con
la asiduidad que estime la Escuela, que será al menos de dos partes de firmas en cada
jornada de mañana y/o tarde. Es responsabilidad del alumnado firmar estos partes, por lo
que su omisión se considerará como falta de asistencia.
3. Para las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial se establecerán, antes
del inicio de estas, los requisitos de participación y su correspondiente control.
4. U
na inasistencia inferior al 10% del total de las horas lectivas de cada actividad (se consideran horas lectivas las indicadas en el correspondiente apartado de la ficha de la actividad), habrá de justificarse debidamente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde
el momento que se produzca, sin cuya justificación no se extenderá el correspondiente
diploma acreditativo.