Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2025060737)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

12288

— Realización de funciones sindicales o representativas.
— Orden de servicio del jefe superior, en caso de personal funcionario, estatutario o laboral.
— Enfermedad del alumnado, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como nacimiento de un hijo,
acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción.
— Causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión de Selección.
La renuncia por estas causas se notificará a la Escuela antes del inicio de la actividad, sin
perjuicio de que se acredite documentalmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al
hecho causante. En caso contrario será penalizado como en los anteriores.
Sexta. Causas de penalización.
1. N
 o podrán ser seleccionadas para las actividades incluidas en el Programa de Formación
para el año 2025 las personas solicitantes que hayan sido penalizadas en la convocatoria
en curso, así como aquellas penalizadas en el Programa de Formación del año 2024, de
conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta 2 de la Resolución de 22 de febrero de 2024
(DOE n.º 41, de 28 de febrero). Serán causas de penalización las siguientes:
— Una inasistencia superior al 10% de la duración de una actividad presencial que no
haya sido justificada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que se
produzca.
— La inasistencia, sea cual sea el porcentaje, a la parte presencial de una actividad semipresencial.
— Abandono de la actividad formativa en cualquiera de sus modalidades (presencial, semipresencial, online, etc.), salvo causa justificada.
— El incumplimiento de las condiciones de renuncia indicadas en la base quinta, punto 2,
a una actividad para la que la persona interesada ha sido seleccionada.
— La no realización, dentro de los plazos establecidos, de los trabajos y tareas contenidos
en el programa de la actividad formativa (presencial, a distancia o mixta) y determinados por docentes, tutores o coordinadores.
— Haber cumplimentado una solicitud ocultando o falseando información con el objeto de
modificar la valoración.