Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060700)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hornachos, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de la ZIR Sierra Grande de Hornachos. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM003.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12196
Con todo ello, se justifica que, conforme se establece en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el procedimiento de concesión directa de subvenciones se ha utilizado con carácter excepcional, obedeciendo en todo caso a la especial naturaleza o características de la
subvención.
Asimismo, queda justificado, que, debido a la especial naturaleza y características de la actividad a subvencionar, el procedimiento adecuado para la concesión de este tipo de subvenciones es la concesión directa sin convocatoria.
Esta subvención se considera indispensable para poder mantener las acciones de sensibilización en el citado equipamiento ambiental habiéndose formalizado convenios similares, en
anualidades anteriores, con el Ayuntamiento de Hornachos para la financiación de las citadas
acciones.
Cuarto. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento
(UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura para el Período 2014-2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndoles asignado el número de Ayuda
de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse
a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo
49 de dicho reglamento.
Con fecha 8/10/2024 se ha modificado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142022 (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales). Conforme se especifica en el apartado
“1.1.5. Descripción de la modificación - artículo 4, apartado 1, del R. 808/2014” del citado
Programa, “la programación establecida para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022 se puede declarar hasta el 31 de diciembre de 2025”. De esta forma, los gastos
de este fondo pueden ejecutarse hasta finales de la anualidad 2025.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Hornachos, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
Jueves 6 de marzo de 2025
12196
Con todo ello, se justifica que, conforme se establece en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el procedimiento de concesión directa de subvenciones se ha utilizado con carácter excepcional, obedeciendo en todo caso a la especial naturaleza o características de la
subvención.
Asimismo, queda justificado, que, debido a la especial naturaleza y características de la actividad a subvencionar, el procedimiento adecuado para la concesión de este tipo de subvenciones es la concesión directa sin convocatoria.
Esta subvención se considera indispensable para poder mantener las acciones de sensibilización en el citado equipamiento ambiental habiéndose formalizado convenios similares, en
anualidades anteriores, con el Ayuntamiento de Hornachos para la financiación de las citadas
acciones.
Cuarto. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento
(UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura para el Período 2014-2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndoles asignado el número de Ayuda
de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse
a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo
49 de dicho reglamento.
Con fecha 8/10/2024 se ha modificado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142022 (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales). Conforme se especifica en el apartado
“1.1.5. Descripción de la modificación - artículo 4, apartado 1, del R. 808/2014” del citado
Programa, “la programación establecida para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022 se puede declarar hasta el 31 de diciembre de 2025”. De esta forma, los gastos
de este fondo pueden ejecutarse hasta finales de la anualidad 2025.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Hornachos, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes: