Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060698)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina La Jayona. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM001.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

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4. M
 alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo
posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de
antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
5. C
 ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que
se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
6. C
 ifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del
recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar
su confidencialidad.
7. C
 opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un
lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales,
con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la
información.
8. P
 rivilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
9. E
 n aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario
deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y
todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de
estas medidas.
10. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el derecho de exigir la implantación
de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento
informático del tercero.
IV. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO implantará un procedimiento periódico que le permita
verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas
en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para: