Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060698)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina La Jayona. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM001.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12142
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin
se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla
o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados
para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. C
ontrol de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso
sólo por parte del personal autorizado.
3. B
loqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Jueves 6 de marzo de 2025
12142
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin
se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla
o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados
para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. C
ontrol de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso
sólo por parte del personal autorizado.
3. B
loqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.