Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060697)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de La Albuera en materia de uso público en áreas protegidas en el centro de interpretación de la naturaleza "Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera". Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM004.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

12071

Las certificaciones emitidas por la Intervención del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos
y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas
de comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención
en el Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto
el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el
Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de La Albuera podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando
el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de La Albuera
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de La Albuera instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de
acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que
la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales),
medida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y
otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación
del patrimonio natural” del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de
conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución
(UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad