Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025080355)
Anuncio de 27 de febrero de 2025 por el que se da publicidad de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2024 al amparo del Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12624
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a las actuaciones de los programas de difusión
de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
—
Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del
programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
El artículo 8 del citado decreto indica que las subvenciones concedidas serán publicadas en
el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades
de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a publicar en el listado anexo la
relación de asociaciones beneficiarias indicando la ayuda concedida a cada una y cuya finalidad es subvencionar los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos,
de actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora y gastos de actuaciones de los programas de difusión de la mejora para el ejercicio 2024 por un importe total
de un millón doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y dos
céntimos (1.258.402,52 €) financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/312B/47000 FR23700502 20230335.
Mérida, 27 de febrero de 2025. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, JOSÉ
MARÍA GUERRERO PÉREZ.
Jueves 6 de marzo de 2025
12624
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a las actuaciones de los programas de difusión
de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
—
Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del
programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
El artículo 8 del citado decreto indica que las subvenciones concedidas serán publicadas en
el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades
de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a publicar en el listado anexo la
relación de asociaciones beneficiarias indicando la ayuda concedida a cada una y cuya finalidad es subvencionar los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos,
de actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora y gastos de actuaciones de los programas de difusión de la mejora para el ejercicio 2024 por un importe total
de un millón doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y dos
céntimos (1.258.402,52 €) financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/312B/47000 FR23700502 20230335.
Mérida, 27 de febrero de 2025. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, JOSÉ
MARÍA GUERRERO PÉREZ.