Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025080355)
Anuncio de 27 de febrero de 2025 por el que se da publicidad de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2024 al amparo del Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

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ANUNCIO de 27 de febrero de 2025 por el que se da publicidad de las
asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio
2024 al amparo del Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento
de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el
ejercicio 2024. (2025080355)
El Decreto 64/2024, de 2 de julio (DOE n.º 146, de 29 de julio), establece las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas
ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocando
las ayudas para el ejercicio 2024 en su disposición adicional única.
El objeto de esta ayuda es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido
reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente y otras
asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras
en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas,
dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de
España 2023-2027, Intervención “6505.2, Actividades de conservación de recursos genéticos
NO SIGC”, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
un 75%. tal y como se establece en el apartado 8 de la disposición adicional única del Decreto
64/2024, de 2 de julio. Deberán cumplir igualmente los requisitos del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se
actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y
se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como los requisitos que deben cumplir,
vienen detallados en el artículo 3 del citado decreto.
En el artículo 4 se detallan las actividades subvencionables, que serán aquellos gastos comprendidos dentro de las actuaciones de: creación o mantenimiento de libros genealógicos, de
la implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) y de los
programas de difusión de la mejora.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente: