Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060712)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Emiz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-002, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

11760

Sistema, o, en el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la
remisión directa de la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el
protocolo técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina
el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte
de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración de los
servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la
liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el proceso
de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio.
La entidad colaboradora, en todo caso, se compromete a comunicar cualquier variación
técnica que aplique en la organización operativa de sus servicios, tanto en códigos, como
formatos y/o canales de entrega.
Del mismo modo, la Administración se compromete a la comunicación de aquellos cambios
que realice que pueda afectar a cualquier procedimiento relativo al envío y recepción de
información con la empresa colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete a cumplir las medidas de publicidad que, a tal
efecto, disponga el órgano competente de las subvenciones en cuya gestión participa.
Tercera. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora se compromete a practicar una bonificación del precio total vigente, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación
legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran
los usuarios, beneficiarios de la tarjeta de transporte subvencionado, para efectuar desplazamientos por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por
carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de
conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.
La bonificación será del 100% para las personas beneficiarias que tengan la condición de
víctimas de violencia de género y del 50% para el resto de beneficiarios, debiendo percibir la
empresa colaboradora directamente de sus viajeros el porcentaje restante del citado precio.