Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060712)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Emiz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-002, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11759
las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios
de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el
presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
A) GENERALES.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “Emiz, SL”, con el fin
de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEV-002, (Cáceres-Sierra de Fuentes), mediante,
en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico
de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la
remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en
automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de
la empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito
en el título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general
de viajeros por carretera.
B) R
EFERIDAS A LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de
transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el
Decreto 83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos,
medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado
Miércoles 5 de marzo de 2025
11759
las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios
de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el
presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
A) GENERALES.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “Emiz, SL”, con el fin
de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEV-002, (Cáceres-Sierra de Fuentes), mediante,
en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico
de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la
remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en
automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de
la empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito
en el título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general
de viajeros por carretera.
B) R
EFERIDAS A LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de
transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el
Decreto 83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos,
medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado