Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Profesionales Sanitarios. (2025060655)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11951
2. L
a solicitud de acreditación del Diploma, por la vía excepcional, se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberá presentarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a través del apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal
del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ ), y
usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnológica, salvo que la
propia Administración determine motivadamente lo contrario. Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de
Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta
web indicada anteriormente.
Se adjuntará, la siguiente documentación:
a) Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, Fisioterapia.
b) Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos
desempeñados.
c) Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
d) Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).
Las solicitudes, serán dirigidas a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias de la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán presentarse,
de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
3. E
l órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección
General con competencias de formación continuada sanitaria, en sus funciones de
presidencia de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de
Extremadura.
4. E
ste órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023,
de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento. Si la documentación presentada no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
Miércoles 5 de marzo de 2025
11951
2. L
a solicitud de acreditación del Diploma, por la vía excepcional, se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberá presentarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a través del apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal
del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ ), y
usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnológica, salvo que la
propia Administración determine motivadamente lo contrario. Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de
Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta
web indicada anteriormente.
Se adjuntará, la siguiente documentación:
a) Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, Fisioterapia.
b) Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos
desempeñados.
c) Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
d) Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).
Las solicitudes, serán dirigidas a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias de la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán presentarse,
de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
3. E
l órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección
General con competencias de formación continuada sanitaria, en sus funciones de
presidencia de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de
Extremadura.
4. E
ste órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023,
de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento. Si la documentación presentada no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de