Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Profesionales Sanitarios. (2025060655)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

11950

— Hospitales:


• Hospital Universitario de Cáceres.



• Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz.



• Hospital Materno Infantil de Badajoz.



• Hospital Tierra de Barros.



• Hospital de Talarrubias.



— Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado
satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) E
 star en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las
condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios. Todas las formaciones universitarias propias tendrán que adjuntar un código de verificación (a solicitar en el centro donde se cursó la formación si no
está presente en el certificado).
Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del
Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), por el que
se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos.
Tercera. Plazos de presentación.
1. L
 as solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos
por la vía excepcional prevista en el apartado 6.2 del Anexo de la Orden ND/1427/2023,
de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis
meses siguientes a la publicación de las presentes instrucciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarta. Procedimiento de acreditación y forma de presentación.
1. D
 e conformidad con los artículos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los
procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación
de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del diploma, se establecen en esta instrucción segunda de acuerdo al apartado 6
del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.