Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11905
rímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del bien o
bienes), se considera plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación
del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que
se concretan en los siguientes apartados:
1. D
ocumentación integral del bien o bienes etnográficos conforme a los requisitos técnicos y metodológicos establecidos en el punto 2 de este mismo informe. Una vez
realizada la documentación se preservará la totalidad del elemento etnográfico que
proceda junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más
exterior del mismo. En la documentación se incluirán las fichas de IAVE (Inventario
de Arquitectura Vernácula de Extremadura).
2. L
a documentación de todos los elementos con valor etnográfico se realizarán bajo los
siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
• La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
• Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto a la ficha oficial
de inventario de bienes etnográficos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
debidamente cumplimentada.
Definidos los bienes culturales afectados por la futura implantación, se establecen
a continuación las siguientes medidas preventivas y correctoras cuyo objetivo será
minimizar el impacto previsible sobre el patrimonio cultural:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del pro-
Miércoles 5 de marzo de 2025
11905
rímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del bien o
bienes), se considera plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación
del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que
se concretan en los siguientes apartados:
1. D
ocumentación integral del bien o bienes etnográficos conforme a los requisitos técnicos y metodológicos establecidos en el punto 2 de este mismo informe. Una vez
realizada la documentación se preservará la totalidad del elemento etnográfico que
proceda junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más
exterior del mismo. En la documentación se incluirán las fichas de IAVE (Inventario
de Arquitectura Vernácula de Extremadura).
2. L
a documentación de todos los elementos con valor etnográfico se realizarán bajo los
siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
• La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar
las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
• Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto a la ficha oficial
de inventario de bienes etnográficos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
debidamente cumplimentada.
Definidos los bienes culturales afectados por la futura implantación, se establecen
a continuación las siguientes medidas preventivas y correctoras cuyo objetivo será
minimizar el impacto previsible sobre el patrimonio cultural:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del pro-