Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

RELACIÓN DE CONSULTADOS

11904

RESPUESTA

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana

X

Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Salud Pública

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos en la DGS. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a través de la Oficina Técnica de Urbanismo
y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Sierra Suroeste con
fecha 22 de marzo de 2024, emite informe urbanístico concluyendo que no se observan impedimentos en materias propias de la competencia municipal para continuar con
la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y el EsIA de la instalación fotovoltaica, salvo los condicionantes expresados
en cada punto que corresponderían a competencias de otras Administraciones según las
legislaciones de aplicación.
—
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 4 de agosto de 2023, recibido el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2023/067 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica para el proyecto reseñado en el encabezamiento se informa en los
siguientes términos, teniendo en cuenta que el resultado de los trabajos arqueológicos
ha sido negativo en cuanto a la presencia de yacimientos arqueológicos, pero positivo
en relación con una serie de bienes etnográficos que serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m tal y como
se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de
la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción o construcciones afectadas (pe-