Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

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positiva, pues con la dinámica que hay en este momento en el mercado, zonas poco
productivas como en la que se asienta la planta, corren el riesgo de cambiar de modelo,
desapareciendo con ellos los hábitats característicos de la zona.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y
vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante
las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo,
tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de
mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno
de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá
beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a
asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.


1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor
presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que concluye que tras la valoración no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave, aunque sí un riesgo
tolerable de incendio forestal y desertización. Para este riesgo se establecerán, por
un lado, medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que
crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control
periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas
en un estado adecuado.



Debido a que, tras la valoración, no existe ningún riesgo moderado, importante o
muy grave, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar
estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves
o catástrofes en la planta y el medio donde se desarrolla.



2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:




• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de