Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44

11914

Miércoles 5 de marzo de 2025

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Ecologistas en Acción Extremadura

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ADENEX

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Fundación Naturaleza y Hombre

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SEO Bird/Life

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Ecologistas Extremadura

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AMUS

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Greenpeace España

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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 20 y 27 de mayo de 2024, desde la DGIEM se remitió a la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISFA “Autoconsumo Colectivo Siderúrgica”, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. Durante el análisis técnico del expediente, la DGS con el fin de disponer de los elementos de juicio suficientes
para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, se solicitó informe al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
El precitado Servicio, con fecha 18 de julio de 2024 emite informe, del cual se dio traslado
a la DGIEM, en el que indica que pueden verse afectado 2 acebuches y 2 encinas, identificados como: n.º 1, mata acebuche de 15 cm basal, n.º 2, pie encina de 25 cm, n.º 4, mata
acebuche de 19 cm, y n.º 5, mata encina de 19 cm.
Como valoración, en el informe indica que la instalación pretendida sólo es viable asegurando la conservación de todos los pies arbóreos de especies climácicas de diámetro superior
a 15 cm (AP) y de aquellos que, aun teniendo diámetro menor, se presentan en número y
distribución que le de carácter forestal (>50 ud/ha o fcc > 5%). Por lo tanto, la distribución de paneles propuesta parece mayormente respetar estos criterios, salvo la afección a
los pies n.º 2, n.º 4 y n.º 5, que requieren de una pequeña redistribución de los paneles.
Respecto a la construcción de las zanjas para las conducciones, conviene replantear algunos trazados de forma que se minimice la afección a las zonas a conservar y a los pies
existentes en dichas zonas.