Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

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al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).


• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria. Con exclusión desde el 1 de marzo al 30 de junio.



• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes
y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de
20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará
un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento
perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m
de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora
ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco, ...),
sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para
la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x
20 cm para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes
cortantes.



• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a
las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas
realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una “X” aquellas que han
emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.