Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. (2025060652)
Resolución de 25 de febrero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se resuelve la rescisión total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja", con una superficie aproximada de 950 ha, ubicadas en el término municipal de La Codosera (Badajoz).
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NÚMERO 43
11691
Martes 4 de marzo de 2025
4. Que la corrección no produzca una alteración fundamental o sustancial en el contenido
y sentido del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica (Dictamen del
Consejo de Estado 1284/1992).
5. Q
ue no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que la rectificación no
equivalga a la anulación, revocación o sustitución del mismo por uno nuevo sobre bases
diferentes y sin las garantías formales debidas y,
6. Q
ue se ejercite la facultad de rectificación con un hondo criterio restrictivo.
Cuarto. A la vista de este restrictivo régimen, no puede sino concluirse que en el presente
caso nos encontramos ante el supuesto legal previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
ya que se trata, de una equivocación en la superficie objeto de rescisión del consorcio, sin
necesidad de acudir a interpretación jurídica alguna y tal y como se ha expuesto concurren los
distintos fundamentos esgrimidos por el Alto Tribunal para la rectificación del error existente
en la Resolución de 9 de enero de 2025, sin que la corrección produzca una alteración fundamental y sustancial en el contenido o sentido del acto, ni que implique una nueva valoración
o calificación jurídica su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de
los particulares o a las leyes.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente,
RESUELVE:
Primero. Rectificar la Resolución de 9 de enero de 2025, del Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural (DOE número 15, de 23 de enero), en el sentido expresado en los fundamentos
precedentes, de manera que la superficie objeto de rescisión total del consorcio “Los Millares
de la Hoja”, del término municipal de La Codosera (Badajoz),
Donde dice:
"La Rescisión total del consorcio que recae en una superficie de 573,96 has, de las 950 ha.,
consorciadas".
Debe decir:
"La Rescisión total del consorcio que recae en una superficie de 623 ha, aproximadamente,
de las 950 ha, consorciadas".
11691
Martes 4 de marzo de 2025
4. Que la corrección no produzca una alteración fundamental o sustancial en el contenido
y sentido del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica (Dictamen del
Consejo de Estado 1284/1992).
5. Q
ue no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que la rectificación no
equivalga a la anulación, revocación o sustitución del mismo por uno nuevo sobre bases
diferentes y sin las garantías formales debidas y,
6. Q
ue se ejercite la facultad de rectificación con un hondo criterio restrictivo.
Cuarto. A la vista de este restrictivo régimen, no puede sino concluirse que en el presente
caso nos encontramos ante el supuesto legal previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
ya que se trata, de una equivocación en la superficie objeto de rescisión del consorcio, sin
necesidad de acudir a interpretación jurídica alguna y tal y como se ha expuesto concurren los
distintos fundamentos esgrimidos por el Alto Tribunal para la rectificación del error existente
en la Resolución de 9 de enero de 2025, sin que la corrección produzca una alteración fundamental y sustancial en el contenido o sentido del acto, ni que implique una nueva valoración
o calificación jurídica su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de
los particulares o a las leyes.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente,
RESUELVE:
Primero. Rectificar la Resolución de 9 de enero de 2025, del Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural (DOE número 15, de 23 de enero), en el sentido expresado en los fundamentos
precedentes, de manera que la superficie objeto de rescisión total del consorcio “Los Millares
de la Hoja”, del término municipal de La Codosera (Badajoz),
Donde dice:
"La Rescisión total del consorcio que recae en una superficie de 573,96 has, de las 950 ha.,
consorciadas".
Debe decir:
"La Rescisión total del consorcio que recae en una superficie de 623 ha, aproximadamente,
de las 950 ha, consorciadas".